Fondo de Reconversión Laboral

 

La ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó, entre otros, el Impuesto a las Retribuciones Personales ( IRP) a partir del 1º de julio de 2007.
No obstante, admite entre las deducciones aplicables al cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) los aportes al Fondo de Reconversión Laboral ( FRL) (Art. 325 de la ley Nº 16.320  de 1º de noviembre de 1992).

. Esta información está disponible en la página web del Instituto, suspendiéndose el envío de información personalizada.
. Procedimiento de pago : Igual sistema y formularios que para el pago de aportes por actuaciones notariales (FRL).

. La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.

A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría:

 

Vigencia 1o. enero al 31 diciembre de 2010

CATEGORÍAS

SUELDO FICTO

TASA %

IMPUESTO

1ª.
Hasta             3 años
$ 8.481
0,25%
21.20
2ª.
De más de     3 años a              6 años
$ 16.042    
0,25%
40.10
3ª.
De más de     6 años a              9 años
$ 22.733   
0,25%
56.83
4ª.
De más de     9 años a            12 años
$ 28.515
0,25%
71.28
5ª.
De más de   12 años a            15 años
$ 33.389
0,25%
83.47
6ª.
De más de   15 años a            18 años
$ 37.402
0,25%
93.50
7ª.
De más de   18 años a            21 años
$ 40.542
0,25%
101.35
8ª.
De más de   21 años a            24 años
$ 42.757
0,25%
106.89
9ª.
De más de   24 años a            27 años
$ 44.102
0,25%
110.25
10ª.
De más de   27 años
$ 44.533
0,25%
111.33

 

Vigencia 1o. enero al 31 diciembre de 2009

CATEGORÍAS

SUELDO FICTO

TASA %

IMPUESTO

1ª.
Hasta             3 años
$ 7.556
0,25%
18,89
2ª.
De más de     3 años a              6 años
$ 14.293    
0,25%
35,73
3ª.
De más de     6 años a              9 años
$ 20.254    
0,25%
50,63
4ª.
De más de     9 años a            12 años
$ 25.405
0,25%
63,51
5ª.
De más de   12 años a            15 años
$ 29.748
0,25%
74,37
6ª.
De más de   15 años a            18 años
$ 33.323
0,25%
83,30
7ª.
De más de   18 años a            21 años
$ 36.121
0,25%
90,30
8ª.
De más de   21 años a            24 años
$ 38.094
0,25%
95,23
9ª.
De más de   24 años a            27 años
$ 39.293
0,25%
98,23
10ª.
De más de   27 años
$ 39.677
0,25%
99,19

Vigencia 1o. enero al 31 diciembre de 2008

CATEGORÍAS

SUELDO FICTO

TASA %

IMPUESTO

1ª.
Hasta             3 años
 $   6.343
0,25%
15,86
2ª.
De más de     3 años a              6 años
$ 12.039   
0,25%
30,10
3ª.
De más de     6 años a              9 años
$ 17.103   
0,25%
42,76
4ª.
De más de     9 años a            12 años
$ 21.482
0,25%
53,71
5ª.
De más de   12 años a            15 años
$ 25.173
0,25%
62,93
6ª.
De más de   15 años a            18 años
$ 28.202
0,25%
70,51
7ª.
De más de   18 años a            21 años
$ 30.697
0,25%
76,74
8ª.
De más de   21 años a            24 años
$ 32.520
0,25%
81,30
9ª.
De más de   24 años a            27 años
$ 33.760
0,25%
84,40
10ª.
De más de   27 años
$ 34.370
0,25%
85,93

Vigencia 1o. julio al 31 diciembre 2007

CATEGORÍAS

SUELDO FICTO

TASA %

IMPUESTO

1ª.

Hasta 3 años
 $   5.442
0,25%
13,60

2ª.

De más de 3 años a 6 años

$ 10.363   
0,25%
25,90

3ª.

De más de 6 años a 9 años

 $ 14.760
0,25%
36,90

4ª.

De más de 9 años a 12 años

$ 18.563
0,25%
46,40

5ª.

De más de 12 años a 15 años

$ 21.769
0,25%
54,42

6ª.

De más de 15 años a 18 años

$ 24.392
0,25%
60,98

7ª.

De más de 18 años a 21 años

$ 26.660
0,25%
66,65

8ª.

De más de 21 años a 24 años

$ 28.371
0,25%
70,92

9ª.

De más de 24 años a 27 años

$ 29.643
0,25%
74,10

10ª.

De más de 27 años

$ 30.427
0,25%
76,06

 

Volver