1.
Introducción
La existencia de un régimen específico para un pequeño
grupo de la sociedad, constituido por una sola rama de profesionales
universitarios, debe explicarse, además de por las especiales
características de la profesión notarial, por una marcada
vocación mutual de sus integrantes.
El Uruguay no conocía todavía de disposiciones legales
que reglaran la Seguridad Social en el siglo XIX, cuando ya los escribanos
al constituir el 1º de abril de 1875 el Colegio de Escribanos de
la República Oriental del Uruguay, organizaron el "Monte-Pío"
para servir Jubilaciones y Pensiones a sus afiliados y familiares.
Esta primera experiencia, de adscripción voluntaria, muestra
a las claras la preocupación de este gremio profesional por la
cobertura de los riesgos de muerte y de vejez, cuando estos sistemas
eran muy poco difundidos todavía.
La imposibilidad de la nueva organización de superar una de las
más importantes crisis económicas nacionales, la de 1890,
no desalienta a un gremio que continúa en la búsqueda
de nuevas soluciones para organizar un régimen de seguro social
que es preocupación preponderante durante las primeras décadas
del siglo XX.
Estos esfuerzos se concretan en proyectos por cuya aprobación
legislativa se moviliza al gremio. En 1937, el proyecto de creación
de la actual Caja Notarial recibe la aprobación de la Cámara
de Representantes, y finalmente en 1941 la ley 10.062 de creación
de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones (hoy Caja Notarial de Seguridad Social), tiene por fin sanción
definitiva concretándose así los múltiples intentos
previsionales del notariado uruguayo.
Los escribanos constituyen entonces el primer seguro social obligatorio
para profesionales universitarios en el Uruguay, sin participación
alguna del Estado en su financiación y sin que éste asuma
responsabilidad.
Cuando en 1954, se concreta un régimen general para los Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial ya está consolidada y no es
absorbida por el nuevo régimen, manteniéndose hasta el
presente como Institución autónoma.
2. Naturaleza jurídica
La Caja Notarial de Seguridad Social es una persona de derecho
público no estatal, de creación legislativa, mediante
la cual el Estado transfiere la cobertura de seguridad social respecto
de un colectivo determinado, de afiliación obligatoria, integrado
por escribanos públicos y empleados.
El Estado no asume ninguna responsabilidad pecuniaria vinculada a la
subsistencia del Instituto (art. 6º Ley 10.062).
3. Administración
La dirección y administración del Instituto es autónoma
y pluripersonal, a través de un Directorio honorario con participación
cogestionaria de los propios afiliados y el Estado, configurando un
ejemplo de coordinación horizontal.
El Directorio, que dura cuatro años en funciones, se integra
con siete miembros. Cinco de ellos son electos por los afiliados mediante
sufragio secreto y universal, de los cuales tres deben ser escribanos
en actividad, uno debe ser jubilado y el quinto debe ser afiliado empleado
en actividad. Se integra además por un afiliado escribano en
actividad designado por el Poder Ejecutivo y un miembro escribano integrante
del Poder Judicial, designado por la Suprema Corte de Justicia.