Reembolso por lentes:
(Reglamentación aprobada el 26/10/2004 Resolución Nº 1165 Acta 2591).
Lentes comunes : Se reembolsará un máximo equivalente a dos Unidades Reajustables (2) por cada cristal cada dos años.
Lentes bifocales o multifocales: Se reembolsará un máximo de tres Unidades Reajustables (3) por cada cristal cada dos años.
Lentes de contacto: Se reembolsará un máximo de tres Unidades Reajustables (3) por cada lente cada tres años.
Los montos referidos se actualizarán por el valor de la Unidad Reajustable vigente a la fecha de la factura
Reemboso por lentes intraoculares y audífonos:
(Reglamentación del 14/12/92 Asunto 15.776 Acta 1988)
Lentes Intraoculares: Se reembolsará hasta $ 1.600
Audífono: El costo que el SNS tomará a su cargo será de un aparato tipo standard, siendo cargo del beneficiario aquellas sumas que por mejoras en el audífono colocado superen dicho costo. Se reembolsará como máximo $ 9.600.
Se establecerá un período de carencia de 5 años, durante el cual el beneficiario no podrá bajo ningún concepto hacer uso del mismo beneficio.
Deberá presentarse: indicación del ORL del SNS o de la mutualista del afiliado del interior, factura y recibo de pago.