Inactividad

Declaración de Inactividad

¿Qué se declara?

No ejercer en forma liberal la profesión durante todo el año siguiente. Dicho período no podrá fragmentarse.

 

¿Cuándo se debe declarar?

Entre el 1º y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que no se va a ejercer.

 

Beneficios de los declarantes

NO deben pagar aporte mínimo ni Fondo de Reconversión Laboral durante el año de inactividad.

 

Beneficios que pierden

  • Computar ese año para los efectos jubilatorios.
  • El costeo que por cobertura de salud esté recibiendo del Instituto.
  • La cobertura médica en el exterior.
  • Generar pensión en caso de fallecimiento durante inactividad declarada si esta situación tuviera más de un año de antigüedad continua (excepto casos del art. 59 lit. B de la ley 17.437).
  • Acceso a préstamos de consumo y para vivienda.
  • La exoneración de aportes del Art. 28 del Arancel Oficial.

Derechos que se conservan 

  • Para el caso de estar afiliado al Hospital Británico a través de FONASA y con costeo de Caja Notarial, podrá mantener igual cobertura. Para esto, deberá suscribir misma documentación que los beneficiarios no afiliados a la Caja y abonar el copago que estos realizan.
  • Biblioteca (libros de extensión cultural y manuales de enseñanza media).
  • Casa del Afiliado.
  • Panteón.

 

Resolución del Directorio sobre situación inactividad

Descargar formulario de comunicación de interrupción de actividad