Declaración de Inactividad
¿Qué se declara?
No ejercer en forma liberal la profesión durante todo el año siguiente. Dicho período no podrá fragmentarse.
¿Cuándo se debe declarar?
Entre el 1º y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que no se va a ejercer.
Beneficios de los declarantes
NO deben pagar aporte mínimo ni Fondo de Reconversión Laboral durante el año de inactividad.
Beneficios que pierden
- Computar ese año para los efectos jubilatorios.
- El costeo que por cobertura de salud esté recibiendo del Instituto.
- La cobertura médica en el exterior.
- Generar pensión en caso de fallecimiento durante inactividad declarada si esta situación tuviera más de un año de antigüedad continua (excepto casos del art. 59 lit. B de la ley 17.437).
- Acceso a préstamos de consumo y para vivienda.
- La exoneración de aportes del Art. 28 del Arancel Oficial.
Derechos que se conservan
- Para el caso de estar afiliado al Hospital Británico a través de FONASA y con costeo de Caja Notarial, podrá mantener igual cobertura. Para esto, deberá suscribir misma documentación que los beneficiarios no afiliados a la Caja y abonar el copago que estos realizan.
- Biblioteca (libros de extensión cultural y manuales de enseñanza media).
- Casa del Afiliado.
- Panteón.
Resolución del Directorio sobre situación inactividad
Descargar formulario de comunicación de interrupción de actividad