Reembolsos cristales lentes, lentes de contacto, lentes intraoculares, audífonos:
Carencias reglamentarias para acceder al beneficio:
Para los afiliados escribanos, no existirían carencias, gozando del derecho desde su afiliación a la Caja.
Para los afiliados empleados, depende del beneficio:
Reembolso Condición Carencia inicial Lentes comunes
Lentes de contacto
AudífonosEscribanos y
jubiladosSin carencia inicial Empleados activos 1 año desde la última afiliación Lentes intraoculares Todos Sin carencia inicial
De acuerdo a la resolución del 5/8/08 (Acta 2759 Asunto 728) se resolvió
no cubrir más estas prestaciónes a los no beneficiarios del SNS.
Solicitud de Reembolso:
Se realiza mediante nota o en formulario que proporciona la Caja. (Imprimir Formulario Reembolso lentes)
Comprobantes que deben adjuntarse a la solicitud de reembolso:
- Orden médica del oftalmólogo y/o otorrinolaringologo (según el reembolso solicitado) del SNS o tratándose de afiliados radicados en el Interior, del profesional de la mutualista po la cual la Caja Notarial le reembolsa la cuota mensual.
En caso de lentes progresivos, bifocales o multifocales, la orden médica debe indicarlo.
La orden médica tendrá vigencia a estos efectos por un año desde la fecha de su expedición y deberá estar intervenida por la Institución correspondiente.
- Factura Contado o Factura y Recibo correspondiente, expedida dentro de los 90 días inmediatos anteriores a la solicitud del reembolso, la que deberá estar extendida a nombre del afiliado a quien corresponde el gasto y en la que se discriminará el importe que corresponde a cristales.
- En el caso de cristales progresivos, bifocales o multifocales en la factura deberá indicar tal circusntancia.