Reembolso por cristales y audífonos

Reembolsos cristales lentes, lentes de contacto, lentes intraoculares, audífonos:

Carencias reglamentarias para acceder al beneficio:

Para los afiliados escribanos, no existirían carencias, gozando del derecho desde su afiliación a la Caja.

Para los afiliados empleados, depende del beneficio:

 Reembolso  Condición  Carencia inicial
 Lentes comunes
 Lentes de contacto
 Audífonos
 Escribanos y
 jubilados
 Sin carencia inicial
 Empleados activos  1 año desde la última afiliación  
 Lentes intraoculares    Todos  Sin carencia inicial

De acuerdo a la resolución del 5/8/08 (Acta 2759 Asunto 728) se resolvió 
no cubrir más estas prestaciónes a los no beneficiarios del SNS.

Solicitud de Reembolso:

Se realiza mediante nota o en formulario que proporciona la Caja. (Imprimir Formulario Reembolso lentes)

Comprobantes que deben adjuntarse a la solicitud de reembolso:

- Orden médica del oftalmólogo y/o otorrinolaringologo (según el reembolso solicitado) del SNS o tratándose de afiliados radicados en el Interior, del profesional de la mutualista po la cual la Caja Notarial le reembolsa la cuota mensual.
En caso de lentes progresivos, bifocales o multifocales, la orden médica debe indicarlo.
La orden médica tendrá vigencia a estos efectos por un año desde la fecha de su expedición y deberá estar intervenida por la Institución correspondiente.
- Factura Contado o Factura y Recibo correspondiente, expedida dentro de los 90 días inmediatos anteriores a la solicitud del reembolso, la que deberá estar extendida a nombre del afiliado a quien corresponde el gasto y en la que se discriminará el importe que corresponde a cristales.
- En el caso de cristales progresivos, bifocales o multifocales en la factura deberá indicar tal circusntancia.