Requisitos para su concesión
- Poseer enfermedad que cause incapacidad laboral temporaria por un período de 30 días o más (no procede en caso de que obedezca a enfermedades crónicas con origen anterior a la afiliación a la Caja).
- Encontrarse en actividad al momento de acaecer la enfermedad que causa la incapacitación.
- Tener al menos computados 3 años de actividad en Caja Notarial.
Solicitud
Por nota simple, (inclusive manuscrita) que puede ser suscrita por el titular o un tercero. En la misma se debe indicar:
- Afección que se padece
- Período por el que se solicita
- En caso de escribanos fecha de las últimas actuaciones notariales (en Protocolo, Registro de Protocolizaciones y extrarregistrales)
Documentación a adjuntar
- Certificado médico con indicación de la enfermedad que padece indicando el período que se entiende imposibilidad de trabajar.
- Consentimiento informado completo y firmado.
Plazos
Importante!- La solicitud de subsidio y en su caso de sus posteriores prórrogas del beneficio, deben presentarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de acaecimiento de la incapacidad, vencido los haberes correspondientes se devengarán desde el día de presentación de la solicitud ante la Caja.
Notificaciones y cobro de la prestación
Se requiere firma del titular o poder en forma.
Monto de la prestación
70% del promedio de asignaciones del último trienio con el tope del 70% del sueldo básico jubilatorio., por los primeros 90 días de goce de la prestación.
Luego de los 90 días el monto equivale a los dos tercios del que le hubiere correspondido por una jubilación por incapacidad al momento de acaecer la incapacidad.
Tope Subsidio por Enfermedad
- Año 2025 Tope subsidio por enfermedad $ 233.702