Subsidio por enfermedad

Requisitos para su concesión

  • Poseer enfermedad que cause incapacidad laboral temporaria por un período de 30 días o más (no procede en caso de que obedezca a enfermedades crónicas con origen anterior a la afiliación a la Caja).
  • Encontrarse en actividad al momento de acaecer la enfermedad que causa la incapacitación.
  • Tener al menos computados 3 años de actividad en Caja Notarial.

Solicitud

Por nota simple, (inclusive manuscrita) que puede ser suscrita por el titular o un tercero. En la misma se debe indicar:

  • Afección que se padece
  • Período por el que se solicita
  • En caso de escribanos fecha de las últimas actuaciones notariales (en Protocolo, Registro de Protocolizaciones y extrarregistrales)

Documentación a adjuntar

  • Certificado médico con indicación de la enfermedad que padece indicando el período que se entiende imposibilidad de trabajar.
  • Consentimiento informado completo y firmado.

Plazos

Importante!- La solicitud de subsidio y en su caso de sus posteriores prórrogas del beneficio, deben presentarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de acaecimiento de la incapacidad, vencido los haberes correspondientes se devengarán desde el día de presentación de la solicitud ante la Caja.

Notificaciones y cobro de la prestación

Se requiere firma del titular o poder en forma.

Monto de la prestación

70% del promedio de asignaciones del último trienio con el tope del 70% del sueldo básico jubilatorio., por los primeros 90 días de goce de la prestación.
Luego de los 90 días el monto equivale a los dos tercios del que le hubiere correspondido por una jubilación por incapacidad al momento de acaecer la incapacidad.

 El subsidio por enfermedad es incompatible con el ejercicio profesional, con el goce de subsidio por maternidad y toda remuneración a cargo del empleador en caso de ser empleado, y se servirá por un plazo que no excederá los tres años.

Tope Subsidio por Enfermedad

  • Año 2024 Tope subsidio por enfernedad $ 221.540,00