Para el caso de enajenación de vehículos automotores la tasa aplicable es 2% del precio estipulado por las partes con un mínimo de 12 UR (Arts. 1º. apartado II literal A, 5º. literal A y 18º.).
No obstante, a partir del 1/1/2021 es de aplicación además, la reducción establecida en el art. 20 literal Ñ, que expresa:
Tratándose de vehículos automotores cuyo precio:
a) sea inferior a UR 200 el mínimo establecido en el artículo 18 será de 6 UR;
b) se encuentre entre UR 201 y UR 400 el mínimo establecido será de 8 UR;
c) sea superior a UR 401 el mínimo establecido será de 12 UR.
F A los efectos de determinar el precio, se deberá considerar la cotización de la UR del mes del otorgamiento del acto.
Art. 21 del Arancel
El art. 21 del Arancel Oficial habilita a aumentar hasta un 100% los honorarios cuando el escribano estime que no retribuyen equitativamente su trabajo.
De haber aplicado el art. 21, hágalo constar en el sello de arancel a efectos de su correcto cómputo.