Pensiones

 Causales

(Art. 52 y siguientes Ley 20.130)

  • Afiliados que fallezcan activos o en goce de jubilación.
  • Afiliados inactivos si fallecen dentro de los 12 meses inmediatos siguientes al cese o durante el régimen de prestación por desempleo.

  • Quienes fallezcan después del cese en la actividad, fuera del período de doce meses referido, causarán pensión si tenían como mínimo 10 años de servicios amparados por la Caja y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión generada por el mismo causante.

 ¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión?

(Art.55 y siguientes de la Ley 20.130) 

  • Las personas viudas, concubinas y divorciadas con pensión alimenticia del fallecido.

  • Hijos menores de 21 años, excepto cuando se trate de mayores de 18 años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.   

  • Hijos mayores de 21 y hasta los 23 años, que acrediten estudios terciarios de manera habitual, salvo que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

  • Hijos mayores de 18 años absolutamente incapacitados a cargo del fallecido, excepto que dispongan de medios de vida propios.

  • Padres absolutamente incapaces para todo trabajo, cuando acrediten la dependencia económica del causante.

 

¿Cómo se tramita?

Condiciones

Asignación

Término de la prestación