El monto de la asignación de pensión se calcula como un porcentaje del sueldo básico pensionario.
En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se realizará en partes iguales, y se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.
Abatimiento del monto de pensión
Se aplica solo en casos de beneficiarios que fueran personas viudas o equiparadas.
Cuando los beneficiarios contasen con ingresos que superen los $89.515*, el monto de la pensión será abatido en el mismo porcentaje en que esos otros ingresos excedan el 50 % del monto máximo del beneficio de pensión que corresponda.
Variación de los ingresos de los beneficiarios
La percepción de las pensiones condicionadas a otros ingresos podrá suspenderse, modificarse o reanudarse conforme a la mejora de fortuna de las personas. Se iniciará, modificará o reanudará el pago de la prestación por empeoramiento de fortuna de las personas referidas cuando se den o reaparezcan los supuestos económicos que lo ameriten y no hayan pasado más de cuatro años de la causal pensionaria o de la suspensión de la prestación, abonándose en ese caso desde la fecha de la solicitud.