El impacto de la reforma constitucional a plebiscitar
El 27 de octubre próximo se someterá a plebiscito una iniciativa para reformar el art. 67 de la Constitución e incorporar agregados en las Disposiciones Transitorias y Especiales de la misma.
El Directorio Honorario solicitó a los servicios técnicos del Instituto que analizara el efecto en la Caja de las disposiciones contenidas en el texto proyectado. Los informes recibidos revelan que la aprobación de la reforma tendrá un impacto negativo en nuestro organismo de seguridad social.
A continuación, el Directorio Honorario pone en conocimiento de los afiliados las conclusiones de los estudios realizados.
Aspectos jurídicos
Por los cambios constantes del entorno (dinámicas económicas y demográficas), resulta necesario realizar periódicos ajustes de los sistemas previsionales. Estos ciclos suelen ser de veinte o veinticinco años e, incluso, de menor duración.
Establecer características básicas de todo sistema de seguridad social mediante normas de rango constitucional limitaría seriamente ese proceso de adaptación de los regímenes a las exigencias de su entorno.
Otra dificultad que presenta el texto que se someterá a plebiscito radica en la redacción de alguna de sus disposiciones, en particular el numeral 6 del texto sustitutivo del artículo 67 de la Constitución, relativo al establecimiento de un monto mínimo por prestación, equivalente al valor del Salario Mínimo Nacional.
Conforme al texto, ese mínimo se aplicaría a cada prestación, independientemente de que la persona tenga otras pasividades u otros ingresos, e incluso puede ser campo de controversia si los términos jubilación y pensión también podrían alcanzar a cuotas partes de las mismas.
Alteración del proceso de ajuste de Caja Notarial
En enero de 2020 entró en vigencia la reforma previsional de la Caja (Ley Nº 19826 de 18 de septiembre de 2019). Su texto recoge la mayor parte del anteproyecto presentado por el Directorio Honorario luego de consultar a los afiliados de todos los departamentos del país.
Dicha norma introdujo cambios relevantes promovidos por el Notariado con el objetivo de asegurar la supervivencia de su sistema de seguridad social. Implicó tanto la modificación de los ingresos (tasa de aportación, contribución de pasivos y otras) como el ajuste de los egresos (condiciones de acceso a las prestaciones).
La modificación del art. 67 de la Constitución que se someterá a plebiscito, al cambiar las condiciones de acceso a la jubilación, afectaría los egresos de este organismo con lo que comprometería los objetivos de la reforma promovida por la propia Caja.
Impacto en las finanzas de este organismo
Los estudios realizados arrojan que, de resultar aprobada la reforma constitucional, se reduciría en 3 años el período en que la Caja Notarial de Seguridad Social podría continuar sirviendo pasividades. En efecto, la capacidad de abonarlas se extinguiría en 2039 en lugar de hacerlo en 2042. Este dato, de por sí grave, resulta peor por las restricciones ya mencionadas a la posibilidad de introducir futuras adecuaciones en el régimen previsional de la Caja.
Referencias
Art. 67 de la Constitución (texto vigente)