El 1º de enero de 2025, la tasa de aportación personal de los afiliados activos se incrementará en medio punto porcentual.
En consecuencia, los escribanos aportarán el 19 % y los empleados el 18,5 %.
¿Por qué se producirá este aumento?
Esta variación no obedece a una decisión del Directorio Honorario sino a una norma legal. Se trata de un mecanismo automático dispuesto por el art. 31 de la Ley Nº 17437 en la redacción dada por el art. 10 de la Ley Nº 19826, de 18 de septiembre de 2019.
¿Qué dispone la ley?
De acuerdo con dicha norma, cada cuatro años se debe revisar los resultados operativos de los últimos cuatro ejercicios.
En función de este dato, la tasa de aportación puede:
- mantenerse sin cambios,
- aumentar o disminuir en 0,5 % cada 4 años.
¿Existen límites a los ajustes de la tasa de aportación?
La ley pone límites a las variaciones de la tasa de aportación. La acumulación de aumentos o de disminuciones no puede superar el rango del 1 % con relación a la alícuota actualmente vigente.
Rango de variación de la tasa de aportación
|
Tasa mínima |
Tasa máxima |
Escribanos |
17,5 % |
19,5 % |
Empleados |
17% |
19 % |
¿Cuál fue el resultado de los últimos cuatro años?
Entre 2020 y 2023, el resultado operativo fue deficitario, si bien el resultado financiero de los ejercicios 2021 y 2022 fue superavitario, tal como se manifestara al discutirse la reforma previsional nacional.
¿Qué se entiende por resultado operativo?
El resultado operativo no es lo mismo que el resultado global del ejercicio.
Para calcular el resultado operativo, se suman los ingresos por recaudación y se restan los egresos por prestaciones y por gastos de administración. Es decir que no se tiene en cuenta la renta de las inversiones.
¿Por qué no se toman en cuenta las inversiones?
Aunque las rentas de inversiones contribuyen al pago de las prestaciones, la ley no las toma en cuenta para determinar la variación de la tasa de aportación. La explicación radica en que los ajustes de dicha tasa buscan contribuir a la salud financiera del sistema y a aliviar la presión sobre los afiliados cuando disminuyen los riesgos.
Para determinar si se debe aplicar esa medida, la ley consideró exclusivamente el pago de prestaciones en comparación con lo recaudado. El fundamento es evitar que los resultados circunstanciales de las inversiones puedan alterar la evaluación del sistema.
Enlace: Art. 31 de la Ley Nº 17437