Preguntas Frecuentes sobre arancel

  • Compraventa en cumplimiento de promesa o cesión dentro del año. Se calcula el 3% sobre el monto mayor que resulte de la comparación entre el precio y el valor real actualizado y se descuenta el 1,5% de la promesa o cesión, utilizando las cotizaciones respectivas. El resultado no puede ser inferior a la mitad del honorario de la compraventa, en ese caso el honorario es el 1,5% de la compraventa. El mínimo se reduce a 6UR. (Art. 1, 20 E y 18). 
  • El IVA debe descontarse del precio a efectos del cálculo de los honorarios. En los casos en que se consigna el precio con el IVA incluido debe descontarse dicho impuesto para calcular el honorario devengado. En el caso de inmuebles, la tasa del IVA asciende al 10 % cuando se trata de primera enajenación luego de la incorporación a propiedad horizontal.
  • Cesión de derechos de mejor postor. El honorario es el 2 % del precio de la cesión y se puede descontar al momento de autorizar la compraventa. (Art. 1 II y 20 E). 
  • Casos de aplicación del artículo 20 C para las hipotecas. Cuando aseguren un contrato principal en el que queden obligaciones pendientes como el pago del saldo de precio por ejemplo. Si se otorga carta de pago por el precio en la compraventa y se hipoteca el bien en garantía de un préstamo, no es de aplicación el artículo de referencia.
  • Mandato incluido en una promesa o compraventa por el que se autoriza a modificar el reglamento, o percibir el saldo de precio, etc. 12 UR ( Art. 2 F).
  • Cálculo del monto del usufructo cuando el beneficiario es mayor a 70 años. Se multiplica el valor real actualizado por el coeficiente correspondiente al mínimo del plazo, que es 3 años, o sea 0,83961928. El monto resultante es el valor real la nuda propiedad. El usufructo es la diferencia entre el valor real total y el de la nuda propiedad. (Art. 5 L).
  • Honorario de una promesa o cesión de promesa de compraventa de inmuebles en documento privado. El honorario es el 1.5% del precio. No se compara el precio con el valor real, ni se aplica el mínimo de 12 UR. ( Art. 5 O).
  • Honorario correspondiente a una compraventa o hipoteca cuyo vendedor es la Agencia Nacional de Vivienda. El honorario es el 0,9% del monto imponible (Art. 20 Q).
  • Honorario que corresponde a compraventas o hipotecas cuyo precio esté integrado por préstamo y/o subsidio del MVOTMA. Si el precio de la compraventa no supera las UR 2.200 y el monto de la hipoteca no supera las UR 1.700, el arancel queda reducido en un 50%. (Art. 20 T). Si los montos de los contratos son superiores no hay reducción del aporte.

  • A partir del 1 de enero de 2021 tratándose de vehículos automotores cuyo valor base: a) sea inferior a UR 200 el mínimo establecido en el artículo 18 será de 6 UR; b) se encuentre entre UR 201 y UR 400 el mínimo establecido en el artículo 18 será de 8 UR; c) sea superior a UR 401 el mínimo establecido en el artículo 18 será de 12 UR.( Art. 20 Ñ)
  • Compraventa y cancelación de leasing. Se debe percibir el 2% del precio de la compraventa con los mínimos establecidos en el Art. 20 Ñ y también 12 UR por la cancelación.
  • El IVA debe descontarse del precio a efectos del cálculo de los honorarios. En los casos en que se consigna el precio con el IVA incluido debe descontarse dicho impuesto para calcular el honorario devengado. En el los automotores, la tasa del IVA asciende al 22 %.
  • Contrato de leasing: se debe considerar el monto total financiado, (incluida partida inicial y prima de seguro, si se desglosa el precio), no se incluyen los intereses.
  • Cesión del crédito del saldo de precio: En la compraventa de automotor en la que el vendedor ceda el derecho a cobrar el saldo de precio se devengará un honorario de 12 UR (Art. 1II A y18). Si se incluye una cláusula autorizando el cobro del saldo de precio, se trata de una carta poder y el honorario es de 4UR (Art. 2 literal F).

  • ¿En qué casos se puede cobrar 3UR en la prenda? Cuando el escribano solo certifica las firmas podrá cobrar un honorario mínimo de 3UR hasta un máximo de 40UR. (Art. 20 C).
  • Cancelación de prenda y carta de pago: Se devenga un honorario de 6 UR o 12UR dependiendo del monto por el que se otorgue la carta de pago (Art. 2 G y 20 M).

  • Protocolizaciones de documentos privados que se inscriben en el Registro de Comercio. Honorario mínimo de 6 UR, aunque la protocolización sea preceptiva no hay norma en el Arancel que la exonere. (Art. 10 A).

   Excepciones:

1) Las protocolizaciones de las comunicaciones a que refiere el artículo 86 de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 17.904, que no devengan honorarios siempre que las haga el mismo escribano que certificó las firmas. Vigencia 01/01/2021 (Art. 10 D)

2) Las protocolizaciones de las constituciones de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) previstas en el art 11 de la ley 19.820, otorgadas en documento privado con firmas certificadas, siempre que dicha protocolización sea realizada por el mismo escribano que certificó las firmas. Vigencia 01/07/2023 .(Art. 10 E)

  • Requisitos necesarios para que se exonere de honorarios la protocolización preceptiva de una carta poder y/o una compraventa de automotor. La protocolización debe ser realizada por alguno de los escribanos intervinientes y no realizarse más allá del último día del mes siguiente al de la certificación más antigua. (Art. 10 C).
  • Honorario por la incorporación de varias actas de comprobación, en una sola protocolización. El honorario mínimo es 6 UR y el máximo 200 UR a criterio del escribano. (Art 11).
  • Poderes cuya protocolización está exonerada. Cuando instrumentan facultades para otorgar negocios jurídicos solemnes y los registrables, excepto cuando se trate de poderes del extranjero. La protocolización debe ser realizada por alguno de lo escribanos intervinientes y no realizarse más allá del último día del mes siguiente al de la certificación más antigua. (Art. 10 C).

  • Certificación de firmas de declaraciones juradas de los representantes de las entidades emisoras de acciones y títulos al portador (Ley Nº 18.930). Devengan un honorario de 2 a 15 UR (Art. 6 E).
  • Constitución de una Sociedad Civil de Propiedad Horizontal. El Art. 1 I literal E que establece “constitución (…) de sociedades de cualquier clase”, se calculará un 3% sobre el capital de la sociedad. Si se otorga en documento privado además se aplica el Art. 10 A para la protocolización del mismo: 6 UR mínimo.
  • Transmisión de participación social y como resultante de ello se modifica la administración. Se percibirá solamente el 3% del precio de la transmisión de participación social si la variación de la administración o representación en su caso, es consecuencia de dicha cesión.
  • Transmisión de participación social y otras modificaciones de contrato. Se percibirá el 3% del precio de la transmisión de participación social y 12 UR por otras modificaciones como por ejemplo: plazo, nombre, etc. que no sean consecuencia de la cesión.
  • Aplicación el 3% o el 5/oo del capital para la constitución o ampliación de capital de una SRL. Se aplica el 3% cuando el capital es inferior a UR 2854 con un mínimo de 12 UR (Art. 1 E y 18). Si es mayor a dicho monto el honorario es el 5/oo con un mínimo de 40 UR. (Art.7 B).
  • Protocolizaciones de documentos privados que se inscriben en el Registro de Comercio. El honorario mínimo es 6 UR, aunque la protocolización sea preceptiva no hay norma en el Arancel que la exonere. (Art. 10 A)

  • Honorario de una carta poder de automotor. 4 UR (Art. 2 F)
  • Algunos criterios para las escrituras de Mandatos:

a) Poder general y para pleitos a un mismo mandatario: 12 UR
b) Poder general a un mandatario y para pleitos a otro: 24 UR
c) Mandato incluido en una promesa o compraventa por el que se autoriza a modificar reglamento, o percibir el saldo de precio, etc.: 12 UR

  • Requisitos necesarios para que se exonere de honorarios la protocolización de una carta poder de automotor. La protocolización debe ser realizada por el escribano certificante o el actuante en la compraventa de automotor - cuando se protocolizan conjuntamente - y no realizarse más allá del último día del mes siguiente al de la certificación más antigua. (Art. 10 C).
  • Poderes cuya protocolización está exonerada. Cuando instrumentan facultades para otorgar negocios jurídicos solemnes y los registrables, excepto cuando se trate de poderes del extranjero.(Art. 10 C)
  • Protocolización de poderes del extranjero. Mínimo 6 UR como agregación de todo tipo de documento (Art. 10 A).

Vigencia 1º de enero de 2021

En los contratos de fideicomiso, actos modificativos o extintivos de los mismos, si el Escribano sólo certifica las firmas, se cobrará el 1 o /oo del monto con un máximo de UR 1.500 (rige el mínimo del Art. 18 o sea 40 UR.)

La designación de nuevo fiduciario o la sustitución del mismo, ya sea que se instrumente en escritura pública o documento privado con firmas certificadas, generará un honorario mínimo de UR 40 y un máximo de UR 200.

En la extinción de los fideicomisos de garantía por cumplimiento, o modificación por liberación de bienes por cumplimiento, ya sea que se instrumente en escritura pública o documento privado con firmas certificadas, el honorario que determinará el Escribano, no será inferior a UR 12, ni superior al que surja de la aplicación del artículo 1° o 20 literal U según corresponda. El presente inciso es aplicable a la transmisión del patrimonio fiduciario como consecuencia de la designación de nuevo fiduciario, la sustitución del mismo así como la transferencia de bienes al fideicomitente en el fideicomiso de garantía por cumplimiento de las obligaciones garantizada.

  • Montos que no se toman en consideración en una partición. Ni las soultes ni las deudas, salvo las garantizadas con hipoteca o prenda sobre los bienes que componen el cuerpo general de bienes y que dichas deudas las tome a su cargo el adjudicatario del bien. (Art. 5 G). Tampoco se toma en consideración el monto de los bienes colacionados.
  • Honorarios de una sucesión. El honorario mínimo es 12 UR y el máximo el que surja de la aplicación del artículo 1ero. tomando el valor de los bienes a la fecha de la apertura legal de la sucesión. (Art.14).
  • Honorario por la expedición de un Certificado de Resultancias de Autos. 2 UR (Art. 6 D).
  • Honorario por la certificación de datos de los herederos y de los bienes en una sucesión para inscribir en el Registro. Si certifica el escribano que tramitó la sucesión, no devenga honorarios. Si el certificado lo realiza otro colega o la sucesión la tramitó un abogado, el honorario es de 2 UR (Art. 6 D).
  • Honorario por el trámite de ampliación de una sucesión. El honorario mínimo es 12 UR y el máximo el que surja de la aplicación del artículo 1ero. tomando el valor de los bienes que se incluyeron en la ampliación a la fecha de la apertura legal de la sucesión. (Art.14).
  • Honorario por la cesión de derechos hereditarios de dos sucesiones. Si el precio es global y único el honorario es el 3% del precio. Si se discriminan los precios por cada sucesión, es un mínimo de 12 UR por cada una. (Art. 1 I A). Honorario por una cesión de derechos hereditarios y gananciales. Si el precio es global y único el honorario es el 3% del mismo. Si se discriminan los precios, es un mínimo de 12 UR por cada una. (Art. 1 I A).

  • Actuaciones que devengan fondo gremial:

Todas las escrituras, protocolizaciones y demás documentos que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble, Sección Promesas. No devengan fondo gremial los documentos extrarregistrales, tales como prendas, poderes, compraventas de automotores, contratos de leasing, documentos de comercio, entre otros.

  • Aplicación del artículo 28 de exoneración para escribano y su cónyuge en caso de adquisición de inmuebles y automotores. Debe transcurrir un lapso de 2 años entre la adquisición de un inmueble realizada por cualquiera de los cónyuges, e independientemente se considera el plazo también de 2 años en la adquisición de un automotor realizado por cualquiera de los cónyuges. La escritura de partición no se considera adquisición por lo que está siempre exonerada.
  • Constitución de una sociedad entre cónyuges. Está exonerada.
  • Protocolización de la constitución o disolución de una sociedad en la que uno de los socios es escribano o su cónyuge. No es de aplicación el Art. 28.

  • Seleccionar botón “imprimir”. Para la impresión, se deberá seleccionar el botón verde que dice “imprimir”, y no seleccionar la impresora que aparece en la barra de herramientas.
  • Contralor de ventanas emergentes. En los casos que no se pueda imprimir el formulario de pago, controlar que el bloqueador de ventanas emergentes esté desactivado. Se puede encontrar el instructivo correspondientes en la sección “Formulario de pago” de nuestra página web.

  • Plazo de vencimiento de los aportes. Hasta el último día del mes siguiente a la actuación. Si vence en día inhábil se traspasa para el siguiente día hábil (Art. 1 decreto 95/78, decreto 215/91 y decreto 120/94).
  • Formas de pago:
    • Actuaciones registrales únicamente mediante formularios de pago.
    • Actuaciones extrarregistrales pueden abonarse tanto en timbres como en formularios de pago.
  • Excepciones:
    • Promesas de compraventa. Las promesas de compraventa de inmueble extendidas en documento privado con firmas certificadas y protocolizadas, deberán pagarse únicamente con formularios de pago y son actuaciones que generan fondo gremial por tratarse de un honorario único, conjuntamente con la protocolización del documento.(Resolución de Directorio de 8 de febrero de 1993, Acta 1996).
    • Documentos que se inscriban en el Registro de Comercio, extendidos en documento privado con firmas certificadas. Deben también abonarse con formularios de pago y no generan fondo gremial, por tratarse de documentos extrarregistrales. (Resolución de Directorio de 8 de febrero de 1993, Acta 1996).

  • Solicitud de facilidades de pago. Se entregan en el Piso 8 los formularios de solicitud y el Estado de responsabilidad, que se encuentran en la página web Institucional, con un timbre de declaración jurada. Se deberá tener controlados los Registros Notariales hasta el último ejercicio civil finalizado.
  • Procedimiento para completar el formulario de pago de una deuda reclamada por el control de los Registros Notariales. Se completa un formulario de pago de aportes, con el monto de aportes y sanciones reclamado, el año de la actuación. Se ingresa “1” en actividad generadora del pago, tipo y número de actuación.
  • Tramite de pérdida de estampilla de pago de aportes. Deberá remitirse a nuestras oficinas un formulario de declaración de pérdida de estampilla firmada por el escribano. 

Descargas y enlaces relacionados

¿El Fondo de Reconversión Laboral se paga por actuación o por mes?

Se paga por mes, según la categoría en la que se encuentre el escribano. El monto mensual se encuentra vigente para todo el año, no cambia por semestre (salvo que el Escribano cambie de categoría). En la web de la Institución encontrará una planilla con los montos a pagar según cada una de las categorías.

Son de aplicación los artículos 1ero. apartado I literal E), 5to. literal H) y 18vo, previstos para la constitución de las sociedades en general si el capital es inferior a UR 2854, con un mínimo de 12 UR. Se aplica remisión al artículo 7mo. literal B) para capitales superiores a UR 2854, devengándose un honorario del 5 o /oo del capital, con un mínimo de 40 UR.

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