Pensiones

  • Afiliados que fallezcan activos o en goce de jubilación.
  • Afiliados inactivos si fallecen dentro de los 12 meses inmediatos siguientes al cese o durante el régimen de prestación por desempleo.
  • Quienes fallezcan después del cese en la actividad, fuera del período de doce meses referido, causarán pensión si tenían como mínimo 10 años de servicios amparados por la Caja y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión generada por el mismo causante.

  • Las personas viudas, concubinas y divorciadas con pensión alimenticia del fallecido.

  • Hijos menores de 21 años, excepto cuando se trate de mayores de 18 años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.   

  • Hijos mayores de 21 y hasta los 23 años, que acrediten estudios terciarios de manera habitual, salvo que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

  • Hijos mayores de 18 años absolutamente incapacitados a cargo del fallecido, excepto que dispongan de medios de vida propios.

  • Padres absolutamente incapaces para todo trabajo, cuando acrediten la dependencia económica del causante.

Debe presentarse en forma personal o a través de apoderado debidamente acreditado en el Sector Prestaciones, piso 8 del edificio del Notariado. También podrá enviar la solicitud con firmas certificadas acompañada del resto de la documentación por correo postal (Av. 18 de Julio 1730, Piso 8, Prestaciones)

La solicitud debe efectuarse dentro de los 180 días de la fecha de fallecimiento del afiliado. Vencido el plazo, la pensión se devengará desde la fecha de la solicitud.

Para todos los casos debe presentar*:

  • partida de defunción
  • partida de nacimiento del solicitante
  • cédula de identidad vigente del solicitante
  • constancia de cuenta bancaria para el cobro
  • formulario de solicitud 
  • Declaración de ingresos 

Además, deberán presentar documentación según la condición.

  • Viudos: Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento
  • Concubinos: Concubinato reconocido judicialmente y documentación probatoria del vínculo, testigos, etc.
  • Divorciados: Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento con sentencia de divorcio al margen, comprobante de retención judicial a la fecha de fallecimiento.
  • Hijos: Partida de nacimiento, acreditación de representante para los menores de 18 años, constancia de estudios terciarios para mayores de 21 y menores de 23 años.
  • Hijos incapacitados: Declaración judicial de incapacidad o, en su defecto, evaluación médica.
  • Padres incapacitados: Declaración judicial de incapacidad o, en su defecto, evaluación médica.

 *Sin perjuicio de que, de ser necesario, se le pueda solicitar documentación complementaria una vez analizada la situación del solicitante y el causante.

El causante debe contar con un mínimo de dos años de servicios computados o, si fuera menor de veinticinco años de edad, con seis meses inmediatamente previos a la causal, salvo que el fallecimiento sea a causa o en ocasión del trabajo, en cuyo caso no se requerirá tiempo de servicio mínimo.

En el caso de que el beneficiario sea un padre, el causante debe contar con un mínimo de tres años de servicios computados.

BENEFICIARIO REQUISITOS
Viudos 2 años de matrimonio.
Concubinos 5 años de concubinato.
La antigüedad en el vínculo matrimonial o en la unión concubinaria no se exigirá cuando existan hijos en común.
Divorciados 2 años de matrimonio.
Pensión alimenticia decretada judicialmente.
Hijos menores de 18 años Sin condiciones.
Hijos mayores de 18 y menores de 21 Sin ingresos o ingresos insuficientes para su congrua sustentación.
Hijos mayores de 21 y menores de 23 Cursar estudios terciarios.
Sin ingresos o ingresos insuficientes para su congrua sustentación.
Hijos mayores de 18 años incapacitados Absolutamente incapacitados para todo trabajo.
Sin medios suficientes para su congrua sustentación.
Padres incapacitados Absolutamente incapacitados para todo trabajo
Deben acreditar dependencia económica del causante o carencia de ingresos.
Causante debe contar con 3 años de servicio salvo muerte en ocasión o a causa del trabajo,

Descargas y enlaces relacionados

El monto de la asignación de pensión se calcula como un porcentaje del sueldo básico pensionario.

En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se realizará en partes iguales, y se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos. 

BENEFICIARIO PORCENTAJE
Viudos, concubinos o hijos 66%
Padres 50%
Divorciados 50% (no puede exceder el monto de pensión alimenticia)
Concurrencia (cuando hubiera beneficiarios de más de uno de los grupos antes indicados) 75% será el porcentaje máximo de la suma de las pensiones causadas por el mismo afiliado

Abatimiento del monto de pensión

Se aplica solo en casos de beneficiarios que fueran personas viudas o equiparadas.

Cuando los beneficiarios contasen con ingresos que superen los $89.515*, el monto de la pensión será abatido en el mismo porcentaje en que esos otros ingresos excedan el 50 % del monto máximo del beneficio de pensión que corresponda.

Variación de los ingresos de los beneficiarios

La percepción de las pensiones condicionadas a otros ingresos podrá suspenderse, modificarse o reanudarse conforme a la mejora de fortuna de las personas. Se iniciará, modificará o reanudará el pago de la prestación por empeoramiento de fortuna de las personas referidas cuando se den o reaparezcan los supuestos económicos que lo ameriten y no hayan pasado más de cuatro años de la causal pensionaria o de la suspensión de la prestación, abonándose en ese caso desde la fecha de la solicitud.

 

BENEFICIARIO

DURACIÓN DE LA PENSIÓN

Viudos, concubinos o divorciados con pensión alimenticia, menores de 30 años de edad

2 años

Viudos, concubinos o divorciados con pensión alimenticia, entre 30 y 39 años

5 años

Viudos, concubinos o divorciados con pensión alimenticia, mayores de 40 años

Vitalicia

Hijos

Hasta cumplir 21 años o hasta 23 años en caso de cursar estudios terciarios

Hijos incapacitados

Vitalicia, a menos que recupere la capacidad antes de los 45 años

Padres incapacitados

Vitalicia, a menos que recupere la capacidad antes de los 45 años

 

 

 

 

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