La solicitud del subsidio por maternidad deberá efectuarse no más allá de las seis semanas previas a la fecha probable de parto.
Si se presentare fuera del plazo antes mencionado, el beneficio se devengará desde la fecha de la solicitud o desde la de inicio del descanso, si esta fuere posterior a aquélla.
Para iniciar el trámite deberá presentarse:
- formulario de solicitud completo: descargar formulario
- certificado original del médico —con el timbre profesional correspondiente—, en el que se indique la fecha probable de parto y la de comienzo del descanso.
- constancia de cuenta bancaria para el cobro.
- si la solicitante fuera empleada de escribanía:
- los recibos de sueldo correspondientes a los 6 meses anteriores al inicio del descanso y
- el recibo del aguinaldo percibido en ese período.
En el caso de variar los períodos de descanso previstos en el artículo 24 de la Ley N° 19.826 referida (6 semanas previas a la fecha probable de parto y ocho semanas siguientes), deberá presentar certificado médico con indicación de la fecha autorizada del inicio del descanso.
En caso de imposibilidad por parte de la beneficiaria, la solicitud puede ser presentada por un tercero.
No obstante, la notificación de la resolución que concede o niega el beneficio se realizará a la afiliada o persona debidamente apoderada.