Reembolso por expensas fúnebres

El reembolso por expensas fúnebres es un subsidio que otorga la Caja Notarial de Seguridad Social por concepto de gastos correspondientes al sepelio de un afiliado fallecido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la ley 17.437 de 20 de diciembre de 2001.

Es incompatible con la percepción del subsidio por parte de otro organismo de seguridad social.

 

Monto a percibir

 Tope año 2026 $ 63.675

Puede solicitarlo la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio del afiliado fallecido.

 

De manera presencial mediante nota con indicación de si el causante contaba o no con cobertura fúnebre, empresa o entidad que la otorgaba cuando corresponda, y declaración de que no se solicitará el subsidio ante otro organismo de seguridad social.

La solicitud debe efectuarse dentro de los 180 días contados desde la fecha del fallecimiento. Vencido dicho plazo, caduca el derecho a solicitar la prestación.

Documentación requerida:

  1. Testimonio de la partida de defunción del causante.
  2. Boleta de pago contado o factura y recibo correspondientes a los servicios cuyo reembolso se solicita, de donde surja: (a) a nombre de quien se hizo cargo de los gastos; b) discriminar qué incluye el servicio prestado y su importe; y c) individualizar a la persona fallecida
  3. Constancia de la empresa fúnebre que se hizo cargo del servicio respecto de si el servicio se encontraba cubierto o había sido contratado previamente
  4. Constancia de cuenta bancaria
  5. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante

-Si el afiliado no contaba con cobertura fúnebre contratada, se reintegran los gastos efectivamente realizados, excepto los correspondientes a arreglos florales y avisos fúnebres.

-Si el afiliado ya contaba con cobertura fúnebre contratada, se reintegran únicamente los gastos complementarios en que hubiere incurrido por concepto de:

  • Sala velatoria
  • Tasa de inhumación
  • Traslado del cuerpo a un cementerio
  • Cremación

Excepciones

Cuando el afiliado hubiere tenido cobertura fúnebre contratada, no se reintegra como gasto complementario la mejora de sala velatoria.

 

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