Cese Laboral y modificaciones

Empleados de escribanías y Cónyuge Colaborador:

El cese de la relación laboral deberá comunicarse a la Caja Notarial dentro del plazo de treinta días corridos, contados a partir de aquel. El incumplimiento de lo establecido configurará infracción prevista por el artículo 95 del Código Tributario y será sancionada con la multa en él establecida. Todo ello, sin perjuicio del reintegro que deberá realizar el empleado por los costos que genere a la Caja, durante el lapso que transcurra desde la fecha efectiva del cese hasta la de su comunicación.

El Escribano debe presentar nota de cese del Empleado con datos de ambos, especificando fecha de cese y en caso de tratarse de más de dos años, indicar si desea continuar o no en el Sistema Notarial de Salud.
La nota debe ser firmada por Escribano y Empleado.

Para la denuncia del cambio de categoría y horario regirá el mismo plazo y las mismas sanciones para el caso de incumplimiento.