Causal: común
Ley 17437 Para quienes configuren causal hasta el 31/12/2019: 35 años de servicios y 60 años de edad (Art. 53 Lit. 1) o 30 años de servicios exclusivamente notariales y 60 años de edad (Art. 53 Lit. 2).
Ley 19826 Para quienes configuren causal a partir del 1/1/2020:
Mínimo de edad y servicios (Ley 19826, Art. 15)
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Edad |
Servicios |
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60 |
35 |
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61 |
34 |
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62 |
33 |
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63 |
32 |
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64 |
31 |
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65 |
30 |
Art. 16: Prevé la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad pero condicionado a un mínimo de años de servicios que aumenta cada cuatro años a partir de la vigencia de la ley:
1) 31 años a partir del 1/1/2020
2) 32 años a partir del 1/1/2024
3) 33 años a partir del 1/1/2028
4) 34 años a partir del 1/1/2032
Causal: Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
Esta causal opera exclusivamente en caso de no reunirse los requisitos de edad y tiempo de servicios para configurar otra causal jubilatoria. (Ley 20130, Art. 41)
En caso de incapacidad acaecida luego del cese, se configura causal siempre que se computen 10 años de servicios como mínimo amparados por Caja Notarial y no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro. (Ley 17437, Art. 54).
Se debe presentar certificado médico con indicación de enfermedad que se padece y mención a la imposibilidad permanente de trabajar. (Ley 17.437, Art. 55).
Causal: Edad Avanzada
Debe tener 70 años de edad y 15 de servicios (no debe tener causal común configurada).
Esta causal es incompatible con cualquier otra jubilación (excepto otorgadas por el BPS con anterioridad a la promulgación de la Ley 17437 a afiliados activos a esa fecha). (Ley 17437, Art. 56).
Acumulación de Servicios (Ley 17.819 de 18 de agosto de 2004)
Pueden acumularse los servicios notariales con los amparados por otros Organismos de Seguridad Social a fin de configurar causal jubilatoria.
Cada Caja abonará la cuota parte correspondiente a dicha pasividad.
El Instituto se reserva el derecho de verificar la prueba de los servicios amparados por otros Institutos que se pretendan acumular.
La jubilación debe solicitarse ante todos los Organismos intervinientes en la Acumulación en tanto se tramitan por separado y en forma independiente.
La solicitud de acumulación debe presentarse ante la última Caja en que se prestaron servicios a acumular o cualquiera a elección si se cuenta al final con servicios en varias.
Dicha solicitud se realiza a través del denominado "Formulario 1 de Acumulación", adjuntándose la documentación con que se cuente que acredite los servicios denunciados.
Enlace:
Formulario de Acumulación
Cálculo Provisorio de Pasividad
Configurada la causal jubilatoria o próximo a su configuración puede solicitarse un cálculo estimativo de la pasividad que se obtendría, para lo cual puede presentarse ante nuestras Oficinas o a través de la presentación del formulario correspondiente.
Enlace:
Formulario de Cálculo Provisorio de Pasividad