Jubilaciones

Causal: común

Ley 17437 Para quienes configuren causal hasta el 31/12/2019: 35 años de servicios y 60 años de edad (Art. 53 Lit. 1) o 30 años de servicios exclusivamente notariales y 60 años de edad (Art. 53 Lit. 2).

Ley 19826 Para quienes configuren causal a partir del 1/1/2020:

Mínimo de edad y servicios (Ley 19826, Art. 15)

Edad

Servicios

60

35

61

34

62

33

63

32

64

31

65

30

Art. 16: Prevé la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad pero condicionado a un mínimo de años de servicios que aumenta cada cuatro años a partir de la vigencia de la ley:

1) 31 años a partir del 1/1/2020

2) 32 años a partir del 1/1/2024

3) 33 años a partir del 1/1/2028

4) 34 años a partir del 1/1/2032

Causal: Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.

Esta causal opera exclusivamente en caso de no reunirse los requisitos de edad y tiempo de servicios para configurar otra causal jubilatoria. (Ley 20130, Art. 41)

En caso de incapacidad acaecida luego del cese, se configura causal siempre que se computen 10 años de servicios como mínimo amparados por Caja Notarial y no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro. (Ley 17437, Art. 54).

Se debe presentar certificado médico con indicación de enfermedad que se padece y mención a la imposibilidad permanente de trabajar. (Ley 17.437, Art. 55).

Causal: Edad Avanzada

Debe tener 70 años de edad y 15 de servicios (no debe tener causal común configurada).

Esta causal es incompatible con cualquier otra jubilación (excepto otorgadas por el BPS con anterioridad a la promulgación de la Ley 17437 a afiliados activos a esa fecha). (Ley 17437, Art. 56).