Modalidades de pago de los aportes notariales
Se recuerdan las diferentes modalidades de pago de las aportaciones según el tipo de actuaciones notariales de que se trate:
1. Actuaciones Registrales (Protocolo y Registro de Protocolizaciones): únicamente mediante formulario de pago, el que puede abonarse en:
- Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.): en Montevideo, en las sucursales 19 de Junio, Préstamos Pignoraticios y Casa Central, y en sus sucursales del Interior.
- Locales de cobranzas de Red Pagos y Abitab.
- Online, a través de Cuentas Personales de la AEU o Sistarbanc.
2. Actuaciones extrarregistrales que se protocolicen para su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria Sección Promesas y en el Registro de Comercio (artículos 276 y 277 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992): únicamente mediante formulario de pago en los lugares habilitados a estos efectos especificados en el numeral 1.
3. Demás Actuaciones Extrarregistrales y de Jurisdicción Voluntaria: con timbres de montepío notarial o mediante formulario de pago en los lugares habilitados a estos efectos especificados en el numeral 1.
Asimismo, los pagos que deban efectuarse por concepto de aportes complementarios y sanciones por aplicación del Código Tributario, únicamente pueden realizarse mediante formularios de pago.
Pago de aportes notariales de las actuaciones extrarregistrales protocolizadas
(Artículos 291 y 292 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008).
En virtud de las consultas recibidas se informa a los afiliados que para el pago de los aportes notariales correspondientes a dichas actuaciones extrarregistrales se mantienen las modalidades vigentes hasta el momento. Es decir, que la aportación puede efectivizarse mediante la adhesión de timbres de montepío notarial, a través de depósito bancario (BROU) o en redes de cobranza descentralizadas (Abitab - Red Pagos) utilizando los tradicionales formularios de pago.
Para aquellos que opten por el depósito bancario se recuerdan las bondades del sistema:
FECHA DE PAGO: acredita fehacientemente la fecha en que se hizo efectivo el pago, lo que evita la aplicación de sanciones en los casos en que si bien los aportes se abonaron en plazo, el documento se protocoliza fuera del término previsto para el pago de la actuación. Cabe recordar que el Directorio dispuso oportunamente que la fecha de pago de los timbres será la de la protocolización del documento respectivo.
CÓMPUTO DE PAGO: en un plazo máximo de 48 hrs. se computa el pago, evitando de esta forma eventuales olvidos de presentación de las vías sin valor que pudieran afectar la historia laboral del Escribano al momento de calcularse su jubilación.
PLAZOS DE CONTRALOR: se reducen los plazos de fiscalización y contralor de los registros.