Reconocimiento de Servicios

Empleados de Escribanía y Cónyuge Colaborador:

Para el inicio del trámite, deberá presentar el interesado, nota en la que mencione:

  • Profesional para el que cumplió servicios.
  • Período laborado.
  • Horario promedio semanal que cumplió.
  • Tareas desarrolladas, dentro y fuera del estudio, así como salarios; de ser posible determinarlos.
  • Incluir en la misma, tres testigos que tengan conocimiento de la relación laboral declarada, detallando nombres, domicilio y teléfono para citar.
  • Toda otra prueba que avale lo denunciado.

El reconocimiento de los servicios se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 17.437, que se transcribe a continuación:

"Los servicios de los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral (1º de marzo de 1942), se reconocerán cuando sean acreditados mediante prueba documental tanto en los años de actividad como en el monto computable y en el caso de los trabajadores no dependientes, las aportaciones correspondientes.

Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente ley podrán denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir de su entrada en vigor.

No obstante, en el caso de servicios de empleados, éstos podrán denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir del cese de la relación laboral de que se trate.

Vencidos tales plazos, no se admitirá denuncia alguna.

Las aportaciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con las actualizaciones que correspondan."

La deuda que por estos conceptos eventualmente se origine, se calcula de la siguiente manera:

  • Si los servicios, fueron cumplidos antes del 1º de enero de 1994, corresponde la aplicación del art. 260 de la Ley 16.464 (aportes sobre sueldo ficto vigente al momento de la Resolución de Directorio que reconoce los servicios, más intereses compensatorios Ley 14.500).
  • Si los servicios se cumplieron con posterioridad a dicha fecha, se aporta sobre el sueldo ficto vigente en cada mes del período reconocido, más sanciones del Código Tributario.
  • En ambos casos se abonará Multa por Contravención establecida por el referido Código.

 

Ante cualquier duda, consultar por el teléfono 2401 2414 int. 811