Reembolso de lentes y audífonos

Carencias

Las carencias son los períodos por los cuales los beneficiarios no pueden acceder al beneficio.

Desde la afiliación rigen las siguientes limitaciones:

 Reembolso  Condición  Carencia inicial
 Lentes comunes
 Lentes de contacto
 Audífonos
 Escribanos y
 jubilados
 Sin carencia inicial
 Empleados activos  1 año desde la última afiliación  
 Lentes intraoculares    Todos  Sin carencia inicial

Después de concedido el beneficio, se genera un nuevo período de carencia para volver a solicitarlo:

Lentes comunes, bifocales y multifocales:  2 años
Lentes de contacto:  2 años
Audífonos:  5 años

 

 

 

Cómo hacer el trámite

Se debe completar el formulario que proporciona la Caja.
Imprimir el formulario de solicitud de reembolso : - lentes y audífonos (afiliados)

Se debe adjuntar los siguientes comprobantes:

a) Orden médica del oftalmólogo u otorrinolaringólogo con el timbre profesional correspondiente.

Al momento de la solicitud, dicha orden no podrá tener una antigüedad superior a 365 días.

Sólo se reembolsarán lentes progresivos, bifocales o multifocales si hubieran sido indicados en la orden médica.

b) Factura

Si no fuera una factura de contado, deberá presentarse la factura y el recibo.

Tales documentos no podrán tener una antigüedad superior a 90 días a la fecha de presentación del formulario de solicitud de reembolso.

Tendrán que haber sido extendidos a nombre del afiliado beneficiario del reembolso.

Deberán discriminarse por separado los valores correspondientes a cristales y monturas.

En el caso de cristales progresivos, bifocales o multifocales, tal circunstancia deberá ser indicada en la factura.

c) Constancia de cuenta bancaria en moneda nacional.

Montos máximos

Lentes

 Tipo de lentes  Reemolso máximo
 Comunes  $ 2.729 por cada cristal cada 2 años  
 Bifocales y multifocales    $ 6.822 por cada cristal cada 2 años
 De contacto   $ 6.822 por cada cristal cada 2 años
 Intraoculares   $ 3.500 por cada lentilla

 

Audífonos

El costo que la Caja Notarial tomará a su cargo corresponderá al de un aparato estándar, correspondiendo al beneficiario abonar las mejoras que superen dicho costo. Se reembolsará como máximo de $40.930 .

Se establecerá un período de carencia de 5 años, durante el cual el beneficiario no podrá bajo ningún concepto hacer nuevamente uso del mismo beneficio.

Reglamentos aprobados por el asunto Nº 1165 del acta 2591 de 26/10/04 y su modificación por el asunto 727 del acta 2759 de 05/08/08 (reembolso por lentes) y por el asunto 15776 del acta 1988 de 14/12/1992  (reembolso por lentes intraoculares y audífonos).