Carencias
Las carencias son los períodos por los cuales los beneficiarios no pueden acceder al beneficio.
Desde la afiliación rigen las siguientes limitaciones:
Después de concedido el beneficio, se genera un nuevo período de carencia para volver a solicitarlo:
Cómo hacer el trámite
Se debe completar el formulario que proporciona la Caja.
Imprimir el formulario de solicitud de reembolso
Se debe adjuntar los siguientes comprobantes:
a) Orden médica del oftalmólogo u otorrinolaringólogo con el timbre profesional correspondiente.
Al momento de la solicitud, dicha orden no podrá tener una antigüedad superior a 365 días.
Sólo se reembolsarán lentes progresivos, bifocales o multifocales si hubieran sido indicados en la orden médica.
b) Factura
Si no fuera una factura de contado, deberá presentarse la factura y el recibo.
Tales documentos no podrán tener una antigüedad superior a 90 días a la fecha de presentación del formulario de solicitud de reembolso.
Tendrán que haber sido extendidos a nombre del afiliado beneficiario del reembolso.
Deberán discriminarse por separado los valores correspondientes a cristales y monturas.
En el caso de cristales progresivos, bifocales o multifocales, tal circunstancia deberá ser indicada en la factura.
c) Constancia de cuenta bancaria en moneda nacional.
Montos máximos
Lentes
Audífonos
El costo que la Caja Notarial tomará a su cargo corresponderá al de un aparato estándar, correspondiendo al beneficiario abonar las mejoras que superen dicho costo. Se reembolsará como máximo de $52.327,50.
Se establecerá un período de carencia de 5 años, durante el cual el beneficiario no podrá bajo ningún concepto hacer nuevamente uso del mismo beneficio.
Reglamentos aprobados por el asunto Nº 1165 del acta 2591 de 26/10/04 y su modificación por el asunto 727 del acta 2759 de 05/08/08 (reembolso por lentes) y por el asunto 15776 del acta 1988 de 14/12/1992 (reembolso por lentes intraoculares y audífonos).