Inversiones Financieras

Reembolso de lentes y audífonos

Carencias

Las carencias son los períodos por los cuales los beneficiarios no pueden acceder al beneficio.

Desde la afiliación rigen las siguientes limitaciones:

Rembolso Condición Carencia inicial
Lentes comunes
Lentes de contacto
Audífonos
Escribanos y jubilados Sin carencia inicial
Empleados activos 1 año desde la última afiliación
Lentes intraoculares Todos Sin carencia inicial

Después de concedido el beneficio, se genera un nuevo período de carencia para volver a solicitarlo:

Lentes comunes, bifocales y multifocales: 2 años
Lentes de contacto: 2 años
Audífonos: 5 años

Cómo hacer el trámite

Se debe completar el formulario que proporciona la Caja.
Imprimir el formulario de solicitud de reembolso

Se debe adjuntar los siguientes comprobantes:

a) Orden médica del oftalmólogo u otorrinolaringólogo con el timbre profesional correspondiente.

Al momento de la solicitud, dicha orden no podrá tener una antigüedad superior a 365 días.

Sólo se reembolsarán lentes progresivos, bifocales o multifocales si hubieran sido indicados en la orden médica.

b) Factura

Si no fuera una factura de contado, deberá presentarse la factura y el recibo.

Tales documentos no podrán tener una antigüedad superior a 90 días a la fecha de presentación del formulario de solicitud de reembolso.

Tendrán que haber sido extendidos a nombre del afiliado beneficiario del reembolso.

Deberán discriminarse por separado los valores correspondientes a cristales y monturas.

En el caso de cristales progresivos, bifocales o multifocales, tal circunstancia deberá ser indicada en la factura.

c) Constancia de cuenta bancaria en moneda nacional.

Montos máximos

Lentes
Tipo de lentes Reembolso máximo
Comunes $ 3.683 por cada cristal cada 2 años
Bifocales y multifocales $ 9.207 por cada cristal cada 2 años
De contacto $ 9.207 por cada cristal cada 2 años
Intraoculares $ 3.500 por cada lentilla
Audífonos

El costo que la Caja Notarial tomará a su cargo corresponderá al de un aparato estándar, correspondiendo al beneficiario abonar las mejoras que superen dicho costo. Se reembolsará como máximo de $52.327,50.

Se establecerá un período de carencia de 5 años, durante el cual el beneficiario no podrá bajo ningún concepto hacer nuevamente uso del mismo beneficio.

Reglamentos aprobados por el asunto Nº 1165 del acta 2591 de 26/10/04 y su modificación por el asunto 727 del acta 2759 de 05/08/08 (reembolso por lentes) y por el asunto 15776 del acta 1988 de 14/12/1992  (reembolso por lentes intraoculares y audífonos).