La ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó, entre otros, el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) a partir del 1º de julio de 2007.
No obstante, admite entre las deducciones aplicables al cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los aportes al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) (Art. 325 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992).
Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago de aportes por actuaciones notariales (FRL).
La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.
A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría:
Vigencia: 1º de enero al 31 de diciembre 2024
Categorías | Sueldo Ficto | *Tasa % | FRL | |
1ª. | Hasta 3 años | $32.658 | 0,10% | 33 |
2ª. | De más de 3 años a 6 años | $61.778 |
0,10% | 62 |
3ª. | De más de 6 años a 9 años | $87.549 | 0,10% | 88 |
4ª. | De más de 9 años a 12 años | $109.820 | 0,10% | 110 |
5ª. | De más de 12 años a 15 años | $128.588 | 0,10% | 129 |
6ª. | De más de 15 años a 18 años | $144.042 | 0,10% | 144 |
7ª. | De más de 18 años a 21 años | $156.137 | 0,10% | 156 |
8ª. | De más de 21 años a 24 años | $164.667 | 0,10% | 165 |
9ª. | De más de 24 años a 27 años | $169.844 | 0,10% | 170 |
10ª. | De más de 27 años | $171.505 | 0,10% | 172 |
* El artículo 17 de la ley 19.689 de 29 de octubre de 2018 modificó la tasa de aportación de este impuesto a 0,10%.
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