Lo actuado por la Caja

El Arancel Oficial debería ser derogado de acuerdo con una resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC). En la vista conferida antes de dicha resolución, la Caja reivindicó, por estrictas razones de juridicidad, la plena vigencia del Arancel Oficial a todos sus efectos.

La CPDC es un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas creado por la ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007. A fines del año pasado elaboró un proyecto de resolución tendiente a la derogación de los aranceles de abogados, contadores y escribanos. El 15 de noviembre de 2010, la CPDC dio vista del proyecto a las asociaciones profesionales involucradas.

La Asociación de Escribanos dio inmediata noticia del hecho a la Caja. Ésta, además de abocarse al estudio del tema, manifestó a la Asociación su interés en participar de las reuniones que mantuviera con la CPDC, lo que fue recibido favorablemente. A raíz de lo planteado en esas reuniones, la CPDC decidió mantener la vigencia del Arancel Oficial al solo efecto de servir de base de cálculo del montepío notarial.

El 31 de marzo de 2011, la CPDC dio vista de su proyecto a la Caja Notarial. Este proyecto no contemplaba la vigencia del Arancel Oficial a los efectos de la aportación a nuestro instituto.

Sin perjuicio de lo actuado por la Asociación de Escribanos en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos, la Caja reivindicó la plena vigencia del Arancel Oficial por razones de índole estrictamente jurídicas. El 2 de mayo, al evacuar la vista, invocó lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 18.159 que establece:

El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante.

En efecto, la Caja sostuvo en dicha vista que el Arancel Oficial constituye un caso comprendido en el citado artículo 21 puesto que se trata de una facultad otorgada o reconocida no sólo por una ley anterior a la Nº 18.159 (la nueva ley orgánica de este instituto, Nº 17.437 de 20 de diciembre de 2001) sino también por una ley posterior (la Nº 18.329 de 27 de diciembre de 2007).

En base a dicho fundamento la Caja solicitó que la CPDC:

[…] no adopte la resolución que se apresta a aprobar con el texto proyectado y, en su lugar:

- elimine la referencia al Arancel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU), no impartiendo a dicha gremial la instrucción obligatoria proyectada;

- en su defecto, de persistir la voluntad de dirigir esa instrucción a la AEU, le autorice expresamente a mantener y seguir fijando el Arancel Oficial a los efectos de la aportación a la Caja Notarial de Seguridad Social.

El 10 de mayo de 2011, la CPDC adoptó la resolución Nº 49/011 en la que mantuvo la decisión de instruir la derogación del arancel, pero finalmente incluyó otro artículo por el cual dispuso:

Autorizar a la Asociación de Escribanos del Uruguay a mantener y seguir fijando el Arancel Oficial con la única y exclusiva finalidad de ser utilizado a los efectos de la aportación a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Como se advierte, la Caja, sin posibilidad de extralimitarse de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por ley, bregó, en primer término y ante todo, por el mantenimiento del Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay a todos sus efectos.