El art. 40 de la Ley Orgánica de la Caja dispone que los escribanos deban contar con un certificado de estar en situación regular de pagos con este instituto para poder cobrar retribuciones del Estado, de los gobiernos departamentales, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados y de las demás personas públicas.
A su vez, el art. 271 de la Ley Nº 19535 establece que la Caja no pueda expedir dicho certificado si el escribano mantuviese deudas con el Fondo de Solidaridad.
En estos días, estamos enviando el referido certificado al correo electrónico declarado ante la Institución.
El certificado tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
Como se trata de un documento electrónico, podrá obtener copias cuando lo desee. Para ello, siga las indicaciones del instructivo.
Si no recibe el certificado en los próximos días puede deberse a:
- No estar al día con la Caja.
- No estar al día con el Fondo de Solidaridad (art. 271 de la Ley Nº 19535). En este caso, por favor, póngase en contacto con dicha institución.
- No haber constituido una dirección electrónica fiscal.
- No estar operativa la casilla de correo electrónico que haya declarado ante la Caja.
La constitución o modificación de domicilios debe realizarse mediante el formulario de modificación de correo electrónico, que debe presentar personalmente o enviar por correo convencional.
Los escribanos jubilados que necesiten el certificado podrán solicitarlo ingresando con usuario y contraseña a Autogestión de Escribanos, y solicitar el envío a la dirección de correo electrónico fiscal declarada ante el Instituto. |
Por mayor información:
- fiscalizacion@cajanotarial.org.uy
- 2401 2414 interno 541