¿Cómo se tramita?

Debe presentarse en forma personal o a través de apoderado debidamente acreditado en el Sector Prestaciones, piso 8 del edificio del Notariado. También podrá enviar la solicitud con firmas certificadas acompañada del resto de la documentación por correo postal (Av. 18 de Julio 1730, Piso 8, Prestaciones)

La solicitud debe efectuarse dentro de los 180 días de la fecha de fallecimiento del afiliado. Vencido el plazo, la pensión se devengará desde la fecha de la solicitud.

Para todos los casos debe presentar*:

  • partida de defunción
  • partida de nacimiento del solicitante
  • cédula de identidad vigente del solicitante
  • constancia de cuenta bancaria para el cobro
  • formulario de solicitud 
  • Declaración de ingresos 

Además, deberán presentar documentación según la condición.

Viudos: Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento

Concubinos: Concubinato reconocido judicialmente y documentación probatoria del vínculo, testigos, etc.

Divorciados: Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento con sentencia de divorcio al margen, comprobante de retención judicial a la fecha de fallecimiento.

Hijos: Partida de nacimiento, acreditación de representante para los menores de 18 años, constancia de estudios terciarios para mayores de 21 y menores de 23 años.

Hijos incapacitados: Declaración judicial de incapacidad o, en su defecto, evaluación médica.

Padres incapacitados: Declaración judicial de incapacidad o, en su defecto, evaluación médica.

 *Sin perjuicio de que, de ser necesario, se le pueda solicitar documentación complementaria una vez analizada la situación del solicitante y el causante.

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