El plazo para el pago del aporte es hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se autorizó el acto que se abona, o hasta el primer día hábil del mes siguiente, si el vencimiento cae en día inhábil.
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Ejemplo: Afiliado Nº 8.000-5 Último dígito del número de afiliación: 0 Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2026 |
La fecha de vencimiento para la presentación de los registros notariales no modifica los plazos de pago de los aportes, aportes mínimos e impuestos que recauda la Caja Notarial.
Los Registros Notariales deben ser presentados en Mostrador General (piso 8), con sus respectivas carátulas, debidamente foliados y engrapados.
Cada actuación dentro del Protocolo o Registro de Protocolizaciones, deberá contener su respectivo sello de arancel detallando el artículo del arancel aplicado, el honorario, el aporte y el fondo gremial si correspondiere (decreto 144/81 y ley 17.437 artículo 39) y deberán adherirse al margen de las actuaciones las estampillas de pago de aportes.
Los Registros deben presentarse conjuntamente con las planillas de timbres y los certificados respectivos de cierre en caso de ser finales de ejercicio.
No se aceptarán Registros que estén incompletos o sin foliar.
La multa es el 5% hasta el 5º día hábil posterior al vencimiento. A partir de dicha fecha y hasta los 90 días corridos del vencimiento, la multa es el 10%.
Después de los 90 días corridos siguientes al vencimiento, la multa es el 20%.
Los recargos por mora se capitalizan cuatrimestralmente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 486 de la Ley 16.320.
A partir de enero de 2014, el Fondo de Solidaridad pasó a gestionar directamente los aportes al mismo y a emitir tanto los estados de cuenta como los formularios de pago.
Para imprimir los nuevos formularios deberán acceder a la página del Fondo de Solidaridad.
Quienes mantengan obligaciones pendientes, deben regularizar su situación dirigiéndose a las oficinas del Fondo de Solidariad (Mercedes 1796), en el horario de 9 a 16.30 hs.
Por consultas: contribuyentes@fondodesolidaridad.edu.uy
A partir de la aprobación del Decreto del Poder Ejecutivo del 10 de enero de 2017, los aportes al Fondo de Solidaridad cambian la periodicidad en que deberán ser abonados.
El nuevo vencimiento es mensual y deja sin efecto los anteriores del 31 de agosto para el Adicional y del 31 de diciembre para el Fondo.
Monto anual devengado:
Adicional al Fondo de Solidaridad:
Monto anual devengado: $5.720 1
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1 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC): $ 6.864 (Decreto del 11/01/2026).