La aportación y el monto de la jubilación

La jubilación es una prestación que tiene por objeto mantener, en lo posible, el nivel de vida de quien decida retirarse de la actividad laboral.

En el caso de los escribanos, la forma de estimar ese nivel de vida es a través del promedio de honorarios y éstos la Caja sólo puede conocerlos a partir de las aportaciones registradas.

Por eso es muy importante realizar todas las aportaciones derivadas de la actividad notarial para que a la hora del retiro la asignación jubilatoria mantenga relación con los ingresos obtenidos durante el ejercicio profesional.

El capítulo V de la Ley Orgánica Nº 17.437 de 20 de diciembre de 2001 establece los mecanismos para la determinación del monto y demás condiciones de las prestaciones, pero para facilitar a los afiliados una visión de esa relación entre aportes y jubilación, les ofrecemos el siguiente cuadro.

Aporte Mensual al Fondo Jubilatorio

15,5%

Asignación de Jubilación Mensual

Dependiendo de la edad de retiro y los años de actividad computados, la AJ variará entre el mínimo correspondiente a TR = 50% y el máximo  correspondiente a TR = 82,5% que se expresan:
Asignación Mínima Asignación Máxima
$ 1.550 5.000 8.250
$ 3.100 10.000 16.500
$ 4.650 15.000 24.750
$ 6.200 20.000 33.000
$ 7.750 25.000 41.250
$ 9.300 30.000 49.500
$ 12.400 40.000 66.000
 
AJ (Asignación de jubilación). El sueldo básico jubilatorio es el monto que se toma como punto de partida para determinar la jubilación. Este sueldo básico resulta de calcular el promedio mensual de los honorarios devengados, actualizados por el Índice de Precios al Consumo (IPC), considerando los 30 años de mayores honorarios actualizados. Sobre la base de ese sueldo básico jubilatorio se aplica un determinado porcentaje de lo que resulta la asignación de jubilación.
TR (Tasa de reemplazo). Es el porcentaje que se aplica sobre el sueldo básico jubilatorio para generar la asignación de jubilación. De acuerdo a la ley 17.437 varía entre un 50% si se jubila al momento de configurarse la jubilación común (60 años de edad y 30 de servicios) y va incrementándose a medida que se postergue el retiro hasta alcanzar al 82,5% (70 años de edad y 40 de servicios).


Fuente: De primera mano, Nº 12 (octubre de 2008), p. 11.