Pensiones por personas viudas, concubina o divorciada:
El derecho al cobro de la pensión se generará si la persona beneficiaria a) percibe ingresos inferiores a un determinado monto que determina la ley y, además, se encuentra en una de estas situaciones:
- carencia de recursos,
- dependencia económica de la persona causante o
- interdependencia económica con la persona causante.
Monto máximo. Las personas tendrán derecho al beneficio siempre que el promedio mensual nominal de sus ingresos actualizados de los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal no supere la suma de $248.850*.
Carencia de recursos. Se entiende que se cumple con este requisito cuando los ingresos de la persona beneficiaria no superan la cantidad de $16.710*. Puede considerarse carencia incluso si los ingresos superen por un margen del 10 % el tope establecido.
Dependencia económica del causante. Se considera que existe dependencia cuando la persona beneficiaria haya estado a cargo del causante en forma total o principal, recibiendo del mismo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación. Para determinar esta situación, podrá considerarse la comparación numérica entre los ingresos del causante y los del beneficiario, aunque no constituye un elemento definitorio.
Interdependencia económica con el causante. Se presume que existió interdependencia entre personas casadas o en concubinato cuando el promedio mensual de los ingresos del beneficiario, en los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal, no supera el 70 % de los ingresos por todo concepto de ambos miembros de la pareja en el mismo período. No se exigirá demostrar la interdependencia cuando los ingresos de los beneficiarios fueren inferiores a $89.515*.
Pensiones de hijos:
No se toman en cuenta los ingresos de los hijos menores de 18 años de edad.
A partir de esa edad, tienen derecho al beneficio cuando carecieran de ingresos o cuando estos fueran insuficientes para su congrua sustentación.
La ley entiende por «medios suficientes para la congrua y decente sustentación» aquellos que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos y educación del beneficiario.
Se presumirá que no existen medios suficientes cuando los ingresos fueran menores al monto equivalentes a dos pensiones a la vejez ($33.034*).
Si la persona beneficiaria tuviera ingresos superiores a ese monto, también se presumirá que no cuenta con medios de vida propios y suficientes cuando sus ingresos fueran inferiores al 66 % (sesenta y seis por ciento) de los ingresos del causante. A estos efectos, en uno y otro caso se tomará el promedio de los últimos doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal.
Pensiones de padres:
En este caso la carencia de ingresos suficientes se considerará acreditada cuando los ingresos por todo concepto no superen el monto de una pensión a la vejez ($ 16.517*).
(*) Valores a enero de 2024.