Valores del Fondo de Reconversión Laboral

La ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó, entre otros, el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) a partir del 1º de julio de 2007.

No obstante, admite entre las deducciones aplicables al cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los aportes al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) (Art. 325 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992).

Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago de aportes por actuaciones notariales (FRL). 

La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.

A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría:

 

Vigencia: 1º de enero al 31 de diciembre 2025

 

CATEGORÍA SUELDO FICTO *TASA% FRL
1ª. Hasta 3 años $34.595 0,10% 35
2ª. De más de 3 años a 6 años $65.441 0,10% 65
3ª. De más de 6 años a 9 años $92.741 0,10% 93
4ª. De más de 9 años a 12 años $116.332 0,10% 116
5ª. De más de 12 años a 15 años $136.213 0,10% 136
6ª. De más de 15 años a 18 años $152.584 0,10% 153
7ª. De más de 18 años a 21 años $165.396 0,10% 165
8ª. De más de 21 años a 24 años $174.432 0,10% 174
9ª. De más de 24 años a 27 años $179.916 0,10% 180
10ª. De más de 27 años $181.675 0,10%      182

            

* El artículo 17 de la ley 19.689 de 29 de octubre de 2018 modificó la tasa de aportación de este impuesto a 0,10%.

 

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