La ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó, entre otros, el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) a partir del 1º de julio de 2007.
No obstante, admite entre las deducciones aplicables al cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los aportes al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) (Art. 325 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992).
Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago de aportes por actuaciones notariales (FRL).
La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.
A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría:
Vigencia: 1º de enero al 31 de diciembre 2025
* El artículo 17 de la ley 19.689 de 29 de octubre de 2018 modificó la tasa de aportación de este impuesto a 0,10%.
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